Texto oficial
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objetivo
regular el ejercicio de la objeción de conciencia, para
asegurar la atención médica de las personas que requieran
la interrupción voluntaria de su embarazo, de conformidad
con el artículo 119 ter del Código Sanitario, en relación
con sus artículos 119 y 119 bis.
La objeción de conciencia es personal y podrá ser
invocada por una institución.