Texto oficial
Artículo 2.- Con el objetivo de informar adecuadamente
a la población, de conformidad con lo señalado en el
artículo 8 de la ley Nº 20.584, todos los establecimientos
de salud, públicos o privados, que ofrezcan servicios de
atención ginecológica y obstétrica, deberán exhibir en
un lugar público y visible los derechos consagrados en la
ley Nº 21.030, incluido el derecho de acceso a la
información sobre la calidad de objetor de conciencia del
médico tratante y las instancias de reclamo disponibles. El
contenido y formato de lo exhibido será determinado
mediante una norma técnica dictada por el Ministerio de
Salud.