Texto oficial
Artículo 9 .- La objeción de conciencia no procede
respecto de actos de información, diagnóstico, toma e
informe de exámenes, reasignación, derivación, así como
tampoco respecto de los demás actos de preparación o
cuidados posteriores al procedimiento de interrupción del
embarazo, sea que estos últimos se requieran regularmente
en el procedimiento, o bien, su necesidad de entregarlos
surja de complicaciones en la condición de salud de la
persona.