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Artículo 8 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957495.

Texto oficial

Artículo 8.- Quien haya manifestado su objeción de conciencia, de conformidad a la ley Nº 21.030 y al presente Reglamento, podrá retractarse y dejarla sin efecto, respecto de todas o alguna de las causales de interrupción del embarazo señaladas en el artículo 119 del Código Sanitario. Para estos efectos, la persona deberá manifestar su retractación por escrito al director del establecimiento de salud respectivo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 5 de este Reglamento. La persona objetora de conciencia, podrá intervenir en un procedimiento de interrupción del embarazo, sin perjuicio de poder formalizar con posterioridad su retractación por escrito al director o directora del establecimiento de salud, si así lo desea.