Texto oficial
Artículo 8.- Quien haya manifestado su objeción de
conciencia, de conformidad a la ley Nº 21.030 y al presente
Reglamento, podrá retractarse y dejarla sin efecto,
respecto de todas o alguna de las causales de interrupción
del embarazo señaladas en el artículo 119 del Código
Sanitario.
Para estos efectos, la persona deberá manifestar su
retractación por escrito al director del establecimiento de
salud respectivo, de conformidad con el procedimiento
previsto en el artículo 5 de este Reglamento.
La persona objetora de conciencia, podrá intervenir en
un procedimiento de interrupción del embarazo, sin
perjuicio de poder formalizar con posterioridad su
retractación por escrito al director o directora del
establecimiento de salud, si así lo desea.