Texto oficial
Artículo 14 .- Los establecimientos públicos de salud
no pueden invocar objeción de conciencia.
Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957501.