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Artículo 13 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957500.

Texto oficial

Artículo 13 .- De conformidad al artículo 119 ter del Código Sanitario, la objeción de conciencia puede ser invocada por una institución. La institución que manifieste objeción de conciencia deberá ser de aquellas que, de conformidad a lo señalado en la ley y en la norma técnica dictada por el Ministerio de Salud se encuentren habilitadas para realizar interrupciones del embarazo. Sin embargo, la objeción de conciencia institucional no procede en los casos mencionados en el artículo 9 del presente Reglamento.