Texto oficial
Artículo 13 .- De conformidad al artículo 119 ter del
Código Sanitario, la objeción de conciencia puede ser
invocada por una institución.
La institución que manifieste objeción de conciencia
deberá ser de aquellas que, de conformidad a lo señalado
en la ley y en la norma técnica dictada por el Ministerio
de Salud se encuentren habilitadas para realizar
interrupciones del embarazo. Sin embargo, la objeción de
conciencia institucional no procede en los casos mencionados
en el artículo 9 del presente Reglamento.