Texto oficial
Artículo 16 .- Para invocar la objeción de
conciencia, las instituciones de salud deberán manifestarlo
en conformidad a lo establecido en el artículo 119 ter del
Código Sanitario y este Reglamento.
Para poder hacer efectiva la objeción de conciencia la
institución deberá manifestarla por escrito a cada
Secretaría Regional Ministerial de Salud donde tenga
establecimientos o sedes comprendidos en la objeción de
conciencia. La manifestación de objeción de conciencia
deberá hacerse a través de un formulario tipo aprobado por
resolución del Ministerio de Salud y que será único para
todos los establecimientos. El Ministerio de Salud deberá
publicar este formulario en su sitio web.
El formulario deberá contener la siguiente
información:
a. Nombre de la persona jurídica;
b. Rol único tributario de la persona jurídica;
c. Identificación de el o los representantes legales
de la persona jurídica;
d. Identificación de los establecimientos o sedes
comprendidos en la objeción de conciencia, con indicación
de sus domicilios;
e. Indicación de la o las causales de interrupción
del embarazo respecto de las cuales se manifiesta la
objeción de conciencia.
f. La declaración de que se está en conocimiento que
no podrá invocarse objeción de conciencia cuando la
persona requiera atención inmediata e impostergable,
invocando la causal del Nº 1 del inciso primero del
artículo 119 del Código Sanitario;
g. Indicación, con nombre completo y correo
electrónico, de una persona de contacto, para el caso
señalado en el artículo 17 inciso primero del presente
Reglamento.
Conjuntamente con el formulario del que trata el inciso
anterior, el establecimiento de salud solicitante deberá
acompañar los siguientes documentos:
a. Copia de los estatutos sociales;
b. Copia legalizada del acuerdo adoptado por los
órganos competentes, de conformidad a los estatutos
sociales de la persona jurídica, donde se acuerda ser
objetor de conciencia;
c. Certificado de vigencia de la persona jurídica;
d. Documento que acredite la personería para
representar a la persona jurídica de la o las personas que
suscriben la manifestación de objeción de conciencia.
e. Copias de las instrucciones internas dictadas por el
establecimiento que, de conformidad a lo señalado en el
artículo 23, permitan una debida implementación del
protocolo de reasignación y derivación dictado por el
Ministerio de Salud, si existieran.
La manifestación de objeción de conciencia
institucional deberá constar en dos formularios originales,
con la firma del representante legal de la persona jurídica
que manifiesta la objeción de conciencia, uno de los cuales
quedará en poder del declarante, y uno en poder de la
secretaría regional ministerial de salud respectiva.