Texto oficial
Artículo 17 .- La secretaría regional ministerial de
salud correspondiente, tendrá un plazo máximo de 10 días
hábiles para pronunciarse sobre la manifestación de
objeción de conciencia institucional. Dentro de dicho
plazo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud
correspondiente podrá solicitar que se complementen o
aclaren algunos de los antecedentes señalados en el
artículo 16, para lo cual, el establecimiento de salud
tendrá el plazo de diez días para responder. Una vez que
se complementen o aclaren los antecedentes, la Secretaría
Regional Ministerial tendrá un plazo de diez días contados
desde la recepción de los antecedentes para pronunciarse.
La resolución que reconoce la objeción de conciencia
institucional se comunicará al Ministerio de Salud y la
Superintendencia de Salud en el más breve plazo.
Cumplidas las formalidades, los requisitos legales y
reglamentarios correspondientes, no se podrá rechazar,
denegar o desconocer la objeción de conciencia invocada por
el establecimiento de salud.
La manifestación de objeción de conciencia regirá a
partir de la total tramitación del acto administrativo que
la reconoce.