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Artículo 17 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1124446 · idParte: 9957504

Texto oficial

Artículo 17 .- La secretaría regional ministerial de salud correspondiente, tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse sobre la manifestación de objeción de conciencia institucional. Dentro de dicho plazo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente podrá solicitar que se complementen o aclaren algunos de los antecedentes señalados en el artículo 16, para lo cual, el establecimiento de salud tendrá el plazo de diez días para responder. Una vez que se complementen o aclaren los antecedentes, la Secretaría Regional Ministerial tendrá un plazo de diez días contados desde la recepción de los antecedentes para pronunciarse. La resolución que reconoce la objeción de conciencia institucional se comunicará al Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud en el más breve plazo. Cumplidas las formalidades, los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, no se podrá rechazar, denegar o desconocer la objeción de conciencia invocada por el establecimiento de salud. La manifestación de objeción de conciencia regirá a partir de la total tramitación del acto administrativo que la reconoce.