Texto oficial
Artículo 29 .- El presente reglamento comenzará a
regir quince días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957518.