Texto oficial
Artículo 28 .- Las infracciones al presente reglamento
serán sancionadas por la autoridad competente en la forma y
con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro
Décimo del Código Sanitario y en la ley Nº 20.584, según
corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades
que pudieren proceder.
La Superintendencia de Salud fiscalizará que el
prestador ejecute las prestaciones vinculadas a la ley Nº
21.030 oportunamente y sin discriminación arbitraria y dé
cumplimiento a los derechos y deberes establecidos en la ley
Nº 20.584, y la demás normativa legal y constitucional
aplicable.
Por su parte, en el marco de los procedimientos
señalados en los artículos 5 y 17, las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud velarán por el
cumplimiento de los requisitos y condiciones ahí
señalados, especialmente, que el o la solicitante sea una
de las personas legitimadas para invocar la objeción de
conciencia, y la corrección de los elementos formales para
ello, incluida la oportunidad de la declaración y el
almacenamiento de dicha información.