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Artículo 7 del Decreto 68

Aprueba reglamento de operación, administración y condiciones técnicas de acceso del registro de pasajeros infractores del transporte público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124453 / 9957674.

Texto oficial

Artículo 7º.- Del acceso al Registro por parte de los titulares de los datos. Las personas naturales podrán acceder a toda la información respecto de la cual sean titulares, en la forma establecida en el artículo precedente y gratuitamente, sin la limitación a que se refiere la letra c) de dicho artículo. Asimismo, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la normativa vigente. La forma y plazos para ejercer estos derechos serán los establecidos en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y, en su caso, los establecidos en la ley Nº 19.880.