Texto oficial
Artículo 8º.- Del acceso a la información por parte de órganos del Estado. Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, deberán solicitar a la Subsecretaría que proporcione acceso a la información del Registro. La información a la que podrán acceder se limitará a aquella que permita la suspensión de la entrega de los documentos o certificados que les corresponda otorgar.
Para estos efectos, deberán solicitar formalmente a la Subsecretaría el acceso al sistema, mediante un oficio suscrito por el representante de la respectiva entidad. En dicha comunicación se deberán especificar los documentos o certificados que se suspenderán, el nombre del titular y suplentes que realizarán consultas para verificar la existencia de una anotación y las medidas de seguridad que se adoptarán para evitar el uso indebido de la información.
Acreditados los datos señalados precedentemente, la Subsecretaria de Transportes dispondrá de un mecanismo que permita una entrega expedita, segura y controlada de la información contenida en el Registro, de acuerdo a las necesidades y capacidades técnicas del organismo requirente. El referido mecanismo podrá consistir, entre otros, en la utilización de servicios web de intercomunicación, en la que se recibirán consultas de datos y se reportará la información requerida; o en una plataforma provista por la Subsecretaría de Transportes con control de acceso a través de clave única, en la que accederán únicamente los funcionarios previamente registrados y autorizados.
En todo caso, la Subsecretaría podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, y que así lo requieran, para facilitar la entrega de la información y la adopción de medidas de seguridad.
Los órganos del Estado que accedan a esta información solo podrán tratar los datos del Registro en el marco de sus atribuciones, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y para el solo efecto de suspender los documentos o certificados relacionados con transportes, entre otros, licencia de conductor, permiso de circulación, pases escolares o de educación superior o cualquier otro documento que permita rebajar o eximir del pago de la tarifa en el transporte público. Consecuentemente, no podrá hacerse uso de la información del Registro para fines ajenos a los señalados en el presente reglamento. En particular, los órganos del Estado no podrán, a cualquier título o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información.
Asimismo, los órganos del Estado deberán adoptar las medidas de seguridad tendientes a impedir el acceso por parte de personas no autorizadas.