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Artículo 11 del Decreto 68

Aprueba reglamento de operación, administración y condiciones técnicas de acceso del registro de pasajeros infractores del transporte público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124453 / 9957678.

Texto oficial

Artículo 11º.- De la eliminación de la anotación por pago de la multa. Al recibir el pago de la multa impuesta, la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción deberá informar el pago de la multa, tan pronto éste sea recibido y en todo caso dentro de los sesenta días siguientes al hecho, por medios electrónicos o a través de sistemas que se dispongan para estos efectos por parte de la Subsecretaría, para que se proceda a la eliminación de la anotación sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, el propio interesado podrá solicitar la eliminación presentando en las oficinas de la Subsecretaría la documentación original que acredite el pago de la multa, en la que conste, al menos, el rol de la causa. Al informar o certificar el pago de la multa impuesta, la Tesorería Municipal deberá individualizar la anotación de que se trata, indicando a lo menos los siguientes datos: a) Número de RUN con dígito verificador del infractor. b) Nombre(s) y apellido(s) del infractor. c) Fecha de pago. d) Rol y año de la causa. e) Monto de la multa.