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Artículo 12 del Decreto 68

Aprueba reglamento de operación, administración y condiciones técnicas de acceso del registro de pasajeros infractores del transporte público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124453 / 9957679.

Texto oficial

Artículo 12º.- De la eliminación de la multa por el transcurso del plazo. Transcurridos tres años desde la fecha de la efectiva anotación de la multa impaga en el Registro, la Subsecretaría eliminará de oficio y sin más trámite la respectiva anotación.