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Artículo TRANSITORIO del Decreto 68

Aprueba reglamento de operación, administración y condiciones técnicas de acceso del registro de pasajeros infractores del transporte público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124453 / 9957681.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Sin perjuicio del traspaso de información desde el Sub Registro de Pasajeros Infractores a cargo del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación al Registro que regula el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.083, las anotaciones que podrán ser consultadas por personas naturales y por parte de los órganos del Estado con competencia para otorgar documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, en la forma establecida en los artículos precedentes, serán solo aquellas originadas en infracciones al número 4 del artículo 199 y al número 42 del artículo 200 de la Ley de Tránsito que se cursen a contar del 4 de junio de 2018.