Texto oficial
Artículo transitorio.- Sin perjuicio del traspaso de información desde el Sub Registro de Pasajeros Infractores a cargo del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación al Registro que regula el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.083, las anotaciones que podrán ser consultadas por personas naturales y por parte de los órganos del Estado con competencia para otorgar documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, en la forma establecida en los artículos precedentes, serán solo aquellas originadas en infracciones al número 4 del artículo 199 y al número 42 del artículo 200 de la Ley de Tránsito que se cursen a contar del 4 de junio de 2018.