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Artículo CUARTO de la Ley 21.130 · Moderniza la legislación bancaria

Moderniza la legislación bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124459 / 9988367.

Texto oficial

Artículo cuarto.- La normativa que debe emitir la Comisión en virtud del artículo 66 ter del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, deberá ser dictada y entrar en vigencia dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha en que la Comisión para el Mercado Financiero asuma las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. A partir de la vigencia de dicha normativa, la Comisión podrá exigir el capital básico a que se refiere el precitado artículo hasta por el 0,625% de los activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, incrementándose dicho límite en el mismo porcentaje cada año, hasta llegar al 2,5% al cuarto año de entrada en vigencia de la normativa referida en este artículo.