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Artículo DECIMOTERCERO de la Ley 21.130 · Moderniza la legislación bancaria

Moderniza la legislación bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124459 / 9988376.

Texto oficial

Artículo decimotercero.- En caso de que algún banco se encuentre por sobre el límite de crédito del 30% del patrimonio efectivo a un conjunto de personas o entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, según la definición establecida en el título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que se establece en el artículo 84 numeral 1), tendrán plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley para dar cumplimiento a dicho límite.