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Artículo DECIMOCUARTO de la Ley 21.130 · Moderniza la legislación bancaria

Moderniza la legislación bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124459 / 9988377.

Texto oficial

Artículo decimocuarto.- Las modificaciones al artículo 17 de la ley N° 21.000, introducidas por el artículo 2 de la presente ley, entrarán en vigencia cuando la Comisión para el Mercado Financiero asuma las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. La asignación de Alta Dirección del Sector Financiero establecida en el citado artículo 17 comenzará a reajustarse a contar de su entrada en vigencia conforme a los reajustes generales de remuneraciones de los trabajadores del sector público.