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Artículo transitorio del Decreto 225

Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11245 / 10178489.

Texto oficial

Artículo transitorio: Los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario que deban realizar la declaración jurada de ingresos ante el administrador general del fondo de la institución acreedora, según lo establece el artículo 1º del presente reglamento, estarán eximidos, durante el año 2020, de efectuar dicho trámite ante Notario.