Texto oficial
Artículo 14°: Los deudores que se encuentren en el
extranjero podrán acogerse a las disposiciones establecidas
en la Ley N° 19.287 mediante mandatario expresamente
facultado, el que suscribirá el respectivo pagaré y
acreditará los ingresos de su mandante, con declaración
jurada del mismo ante el consulado chileno competente,
legalizada.