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Artículo 14 del Decreto 225

Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11245 / 8952157.

Texto oficial

Artículo 14°: Los deudores que se encuentren en el extranjero podrán acogerse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.287 mediante mandatario expresamente facultado, el que suscribirá el respectivo pagaré y acreditará los ingresos de su mandante, con declaración jurada del mismo ante el consulado chileno competente, legalizada.