Texto oficial
Artículo 11°: El administrador general de cada fondo
podrá requerir, junto con la declaración de ingresos,
cualquier documento que sirva para acreditar la veracidad de
un hecho invocado por el deudor en su declaración.
Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario
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