Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario
Artículo 10°: Las instituciones de educación superior
a que se refiere el artículo 70 de la ley N° 18.591,
elaborarán y pondrán a disposición de los deudores de sus
fondos solidarios de crédito universitario, un formulario
para la acreditación de ingresos.