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Artículo 13 del Decreto 225

Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11245 · idParte: 8952155

Texto oficial

Artículo 13°: Para obtener créditos provenientes del respectivo fondo solidario de crédito universitario, los actuales beneficiarios de crédito universitario que prosigan sus estudios regulares de pre-grado deberán, previamente, repactar su deuda acumulada, suscribiendo un pagaré con arreglo a las condiciones establecidas en la ley. La deuda consolidada se calculará de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La deuda acumulada (Do) se consolidará al 31 de diciembre de 1993, según las condiciones vigentes al tiempo de contraerse la obligación, y se expresará en unidades tributarias mensuales de dicho mes 2. Se determinará el monto de intereses (MIo) a pagar por el alumno en dichas condiciones, con arreglo a la siguiente fórmula: io*(1 +io)Po*(1 +io)Eo MIo=Do[No------------------------- -1 (1 (1-(1+io)-No) Donde: Do: deuda acumulada al 31 de diciembre de 1993, según condiciones vigentes al tiempo de contraerse la obligación. io: Tasa de interés originalmente pactada. Po: Período de gracia, en años, a contar del egreso, según condiciones vigentes al tiempo de contraerse la obligación. No: Número de años en que, conforme a los instrumentos representativos del crédito, el alumno debía servir la deuda. Eo: Número de años que le restan al alumno para egresar de la carrera, según duración normal de la misma de acuerdo con el plan de estudios aprobado por la institución. En caso de diferencia negativa, asignar valor 0. 3.- Se determinará el monto de intereses (MI) que pagaría el alumno sirviendo la deuda en el mismo número de años indicado precedentemente (No), si la tasa de interés (i) es del 2% anual y el período de gracia (P) es de dos años: i*(1 +i)Po*(1 +i)Eo MI=Do[No----------------------- -1 (1 (1-(1+i)-No) Donde: Do: deuda acumulada al 31 de diciembre de 1993, según condiciones vigentes al tiempo de contraerse la obligación. i: Tasa de interés del 2% P: Periodo de gracia de 2 años, a contar del egreso. No: Número de años en que el alumno debía servir la deuda, conforme a los instrumentos representativos del crédito. Eo: Número de años que le restan al alumno para egresar de la carrera, según duración normal de la misma de acuerdo con el plan de estudios aprobado por la institución. En caso de diferencia negativa, asignar valor 0. 4.- Luego se calculará la diferencia (C) de los intereses determinados en los dos pasos anteriores. C=MI-MIo 5.- Finalmente, si y sólo si la diferencia de intereses referida precedentemente fuere positiva, se procederá a descontar a la deuda acumulada por crédito universitario la mencionada diferencia de intereses. De esta forma se obtendrá la deuda consolidada (DCo) a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° transitorio de la ley N° 19.287: DCo = Do - C