Texto oficial
Artículo 13°: Para obtener créditos provenientes del
respectivo fondo solidario de crédito universitario, los
actuales beneficiarios de crédito universitario que
prosigan sus estudios regulares de pre-grado deberán,
previamente, repactar su deuda acumulada, suscribiendo un
pagaré con arreglo a las condiciones establecidas en la
ley.
La deuda consolidada se calculará de conformidad con el
siguiente procedimiento:
1. La deuda acumulada (Do) se consolidará al 31 de
diciembre de 1993, según las condiciones vigentes al tiempo
de contraerse la obligación, y se expresará en unidades
tributarias mensuales de dicho mes
2. Se determinará el monto de intereses (MIo) a pagar por
el alumno en dichas condiciones, con arreglo a la siguiente
fórmula:
io*(1 +io)Po*(1 +io)Eo
MIo=Do[No------------------------- -1
(1 (1-(1+io)-No)
Donde:
Do: deuda acumulada al 31 de diciembre de 1993, según
condiciones vigentes al tiempo de contraerse la
obligación.
io: Tasa de interés originalmente pactada.
Po: Período de gracia, en años, a contar del egreso,
según condiciones vigentes al tiempo de contraerse
la obligación.
No: Número de años en que, conforme a los instrumentos
representativos del crédito, el alumno debía servir
la deuda.
Eo: Número de años que le restan al alumno para egresar
de la carrera, según duración normal de la misma de
acuerdo con el plan de estudios aprobado por la
institución. En caso de diferencia negativa,
asignar valor 0.
3.- Se determinará el monto de intereses (MI) que pagaría
el alumno sirviendo la deuda en el mismo número de años
indicado precedentemente (No), si la tasa de interés (i) es
del 2% anual y el período de gracia (P) es de dos años:
i*(1 +i)Po*(1 +i)Eo
MI=Do[No----------------------- -1
(1 (1-(1+i)-No)
Donde:
Do: deuda acumulada al 31 de diciembre de 1993, según
condiciones vigentes al tiempo de contraerse la
obligación.
i: Tasa de interés del 2%
P: Periodo de gracia de 2 años, a contar del egreso.
No: Número de años en que el alumno debía servir la
deuda, conforme a los instrumentos representativos
del crédito.
Eo: Número de años que le restan al alumno para egresar
de la carrera, según duración normal de la misma de
acuerdo con el plan de estudios aprobado por la
institución. En caso de diferencia negativa,
asignar valor 0.
4.- Luego se calculará la diferencia (C) de los intereses
determinados en los dos pasos anteriores.
C=MI-MIo
5.- Finalmente, si y sólo si la diferencia de intereses
referida precedentemente fuere positiva, se procederá a
descontar a la deuda acumulada por crédito universitario la
mencionada diferencia de intereses. De esta forma se
obtendrá la deuda consolidada (DCo) a que se refiere el
inciso segundo del artículo 3° transitorio de la ley N°
19.287:
DCo = Do - C