Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958902.

Texto oficial

Artículo 3º. La empresa aérea estará obligada a realizar todos los ajustes necesarios o razonables y a adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad de los medios de transporte para las personas con discapacidad y movilidad reducida y de sus acompañantes y/o perro de asistencia, en igualdad de condiciones que los demás pasajeros.