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Artículo 4 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958903.

Texto oficial

Artículo 4º. Las personas con discapacidad y sus acompañantes tendrán acceso a la información de seguridad relacionada con su vuelo en condiciones de igualdad a los demás pasajeros. Asimismo, desde el momento que la persona manifieste la intención de viajar, la empresa aérea le proporcionará información sobre las condiciones de seguridad del vuelo, facilidades y los servicios de apoyo o asistencia disponibles. La empresa aérea deberá tener disponible y a la vista en sus oficinas de venta y de atención presencial de usuarios, el presente reglamento.