Texto oficial
Artículo 10º. Las personas con discapacidad o con movilidad reducida y sus acompañantes, tendrán derecho a que durante el viaje sólo las ayudas técnicas necesarias para su movilidad o desplazamiento sean guardadas junto a ellos o cercana a sus asientos, garantizando su oportuna y pronta disponibilidad, y adoptando las medidas necesarias para resguardar las mismas evitando su daño o deterioro, como asimismo la seguridad del resto de pasajeros y la tripulación.
Las ayudas técnicas necesarias para la movilidad o desplazamiento, que sean guardadas en la cabina de pasajeros, deberán ir en compartimientos de equipaje adecuados que resguarden su integridad y la de los demás pasajeros.
El personal del transportador deberá prestar colaboración con la máxima diligencia posible en el proceso de almacenar y retirar dichos objetos, con preferencia por sobre los demás pasajeros.
En el caso de sillas de ruedas mecánicas, las personas con discapacidad tendrán derecho a solicitar que sean despachadas junto al equipaje, debiendo la aerolínea tomar el mayor grado de diligencia en el transporte de las mismas.