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Artículo 9 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958908.

Texto oficial

Artículo 9º. La empresa aérea deberá proporcionar facilidades de embarque y desembarque adecuados para las personas con discapacidad o con movilidad reducida y sus acompañantes, utilizando en forma preferencial elevadores mecánicos, rampas, sillas orugas u otros dispositivos adecuados que conserven la autonomía de la persona y que se encuentren disponibles en el aeródromo o terminal de transporte aéreo.