Texto oficial
Artículo 9º. La empresa aérea deberá proporcionar facilidades de embarque y desembarque adecuados para las personas con discapacidad o con movilidad reducida y sus acompañantes, utilizando en forma preferencial elevadores mecánicos, rampas, sillas orugas u otros dispositivos adecuados que conserven la autonomía de la persona y que se encuentren disponibles en el aeródromo o terminal de transporte aéreo.