Texto oficial
Artículo 13º. Las personas con discapacidad tendrán derecho a embarcar en una aeronave con sus elementos protésicos implantados o incorporados, así como las órtesis destinados para complementar o suplir alguna limitación anatómica o funcional. En ningún caso podrá separarse a la persona con discapacidad de sus órtesis y/o prótesis, debiendo, la empresa aérea transportarlos con aquellas.