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Artículo 13 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958912.

Texto oficial

Artículo 13º. Las personas con discapacidad tendrán derecho a embarcar en una aeronave con sus elementos protésicos implantados o incorporados, así como las órtesis destinados para complementar o suplir alguna limitación anatómica o funcional. En ningún caso podrá separarse a la persona con discapacidad de sus órtesis y/o prótesis, debiendo, la empresa aérea transportarlos con aquellas.