Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958914.

Texto oficial

Artículo 15º. La accesibilidad al transporte aéreo de las personas orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes, estará sujeto a las normas que establece el decreto supremo Nº 83, de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas.