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Artículo 16 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958916.

Texto oficial

Artículo 16º. El transporte de pasajeros con discapacidad y movilidad reducida será realizado por la empresa aérea de acuerdo a la configuración de las aeronaves que exploten, contenida en sus respectivos manuales de operaciones aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en razón de la duración del vuelo y el tipo de aeronave que se opere. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa aérea que opere aeronaves que no cuenten con espacio para otorgar facilidades y servicios a las personas con discapacidad, deberán realizar los ajustes necesarios de la ley Nº 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, a fin de otorgar las facilidades y servicios con anterioridad al embarque de pasajeros.