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Artículo 20 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958920.

Texto oficial

Artículo 20º. Antes de iniciar el vuelo, la empresa aérea le comunicará a la persona con discapacidad o con movilidad reducida y a su acompañante, las instrucciones de seguridad y procedimientos de emergencia y evacuación de la aeronave, de una forma oportuna y accesible, procurando dar las explicaciones que sean necesarias para asegurarse de su adecuada comprensión.