Texto oficial
Artículo 20º. Antes de iniciar el vuelo, la empresa aérea le comunicará a la persona con discapacidad o con movilidad reducida y a su acompañante, las instrucciones de seguridad y procedimientos de emergencia y evacuación de la aeronave, de una forma oportuna y accesible, procurando dar las explicaciones que sean necesarias para asegurarse de su adecuada comprensión.