Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958919.

Texto oficial

Artículo 19º. Las aeronaves que tengan más de sesenta asientos de pasajeros y que dispongan de un baño, deberán estar equipadas además con una silla de ruedas para uso al interior de la aeronave.