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Artículo 24 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958924.

Texto oficial

Artículo 24. Los transportadores aéreos no podrán arbitrariamente, denegar la reserva o embarque a una persona con discapacidad o movilidad reducida. La empresa aérea que deniegue sin causa justificada, la reserva o el embarque a la persona con discapacidad o con movilidad reducida, deberá indemnizar los perjuicios que de ello se deriven para el/la afectado/a, sin perjuicio del reembolso del billete o transporte y de lo establecido en el artículo 57 de la ley Nº 20.422, y la ley Nº 20.609.