Texto oficial
Artículo 24. Los transportadores aéreos no podrán arbitrariamente, denegar la reserva o embarque a una persona con discapacidad o movilidad reducida.
La empresa aérea que deniegue sin causa justificada, la reserva o el embarque a la persona con discapacidad o con movilidad reducida, deberá indemnizar los perjuicios que de ello se deriven para el/la afectado/a, sin perjuicio del reembolso del billete o transporte y de lo establecido en el artículo 57 de la ley Nº 20.422, y la ley Nº 20.609.