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Artículo 25 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958925.

Texto oficial

Artículo 25. Las empresas aéreas podrán prohibir válidamente el embarque o establecer condiciones no acordadas previamente con el pasajero o su acompañante por discordancia grave entre lo informado por este en virtud de lo dispuesto copulativamente en los artículos 6º y 12º del presente reglamento. Las empresas aéreas deberán justificar por escrito la negativa de embarque a personas con discapacidad o movilidad reducida o el establecimiento de requisitos no acordados con él para efectuar el viaje, en un plazo de 3 días hábiles contados desde la denegación.