Texto oficial
Artículo 25. Las empresas aéreas podrán prohibir válidamente el embarque o establecer condiciones no acordadas previamente con el pasajero o su acompañante por discordancia grave entre lo informado por este en virtud de lo dispuesto copulativamente en los artículos 6º y 12º del presente reglamento.
Las empresas aéreas deberán justificar por escrito la negativa de embarque a personas con discapacidad o movilidad reducida o el establecimiento de requisitos no acordados con él para efectuar el viaje, en un plazo de 3 días hábiles contados desde la denegación.