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Artículo 28 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958930.

Texto oficial

Artículo 28. Sin perjuicio de la responsabilidad civil contractual involucrada, el pasajero con discapacidad o movilidad reducida, orgánicamente descompensado, agónico o inconsciente, o quien lo represente, afectado por el incumplimiento de este reglamento podrá solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil que ejerza las atribuciones que le otorga el artículo 184 del Código Aeronáutico.