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Artículo 27 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958929.

Texto oficial

Artículo 27. Las empresas que realicen servicios de transporte o de trabajos aéreos responderán civilmente por los perjuicios que ocasionen por el incumplimiento del presente reglamento.