Texto oficial
Art. 2.° Créase una Corte de Apelaciones, con asiento en la ciudad de Valparaíso, que se compondrá de cinco miembros i tendrá un fiscal, dos relatores, un secretario, un escribiente para el fiscal i dos oficiales de sala.
El distrito jurisdiccional de esta Corte comprenderá las provincias de Valparaíso, Antofagasta i Tarapacá, el Territorio de Magallanes i la provincia de Tacna, mientras esté sometida a la jurisdiccional chilena.
Sus deberes i atribuciones serán las que determina la lei de 15 de octubre de 1875 para los tribunales de esta clase.