Texto oficial
Art. 3.° El sueldo de los relatores será de dos mil pesos anuales, el del secretario de mil quinientos pesos, el del escribiente del fiscal de ochocientos pesos i el de cada uno de los oficiales de sala de quinientos pesos.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124827 / 9970809.