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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124827 / 9970809.

Texto oficial

Art. 3.° El sueldo de los relatores será de dos mil pesos anuales, el del secretario de mil quinientos pesos, el del escribiente del fiscal de ochocientos pesos i el de cada uno de los oficiales de sala de quinientos pesos.