Texto oficial
Art. 6.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinticinco mil pesos en los gastos de instalación i demás que sean necesarios para su correcto funcionamiento.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124827 / 9970812.