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Artículo 6 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124827 / 9970812.

Texto oficial

Art. 6.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinticinco mil pesos en los gastos de instalación i demás que sean necesarios para su correcto funcionamiento.