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Artículo 5 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124827 / 9970811.

Texto oficial

Art. 5.° La Corta de Apelaciones de Valparaíso comenzará a ejercer sus funciones dentro de tres meses después de promulgada esta lei, quedando encargado el Presidente de la República de señalar el día preciso en que debe iniciarlas.