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Artículo CUARTO de la Ley 21.118

Modifica la ley general de servicios eléctricos, con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125560 / 9968882.

Texto oficial

Artículo cuarto .- Dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.".