Texto oficial
Artículo cuarto .- Dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.".
Modifica la ley general de servicios eléctricos, con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125560 / 9968882.