Texto oficial
Artículo tercero .- Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente.
El informe de evaluación deberá ser remitido a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.