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Artículo TERCERO de la Ley 21.118

Modifica la ley general de servicios eléctricos, con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125560 / 9968881.

Texto oficial

Artículo tercero .- Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente. El informe de evaluación deberá ser remitido a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.