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Artículo 1 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125647 / 9973802.

Texto oficial

Art. 1.° Créase una provincia con el nombre de O'Higgins en la parte del actual departamento de Rancagua, que se encuentra comprendida dentro de los límites siguientes: Al norte, el rio Maipo, desde la puntilla del Almendro hasta el punto en que la parte oriental recibe el arroyo o riachuelo de San Juan, i desde ese punto una línea hacia el sudeste, que corra por la cima de las sierras, cuyas vertientes i derrames caen a la márjen izquierda del mismo rio Maipo, hasta su nacimiento; al este, la cordillera de los Andes; al sur, el rio Cachapoal; i al oeste, los cerros de Aculeo, desde la puntilla del Almendro hasta la Angostura, i desde este punto, siguiendo la cadena de los cerros de Aculeo i Alhué hasta el morro Talami, la cordillera central i el estero Alhué, hasta su confluencia con el Rapel.