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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125647 / 9973803.

Texto oficial

Art. 2.° La nueva provincia se dividirá en tres departamentos: Maipo, Rancagua i Cachapoal. El departamento de Maipo tendrá al norte i nordeste los límites de la provincia; al sur, los cerros de Chada i Angostura; i al oeste, los cerros de Aculeo, desde la puntilla del Almendro hasta los de la Angostura. El departamento de Rancagua limitirá al norte, con la cadena de los cerros de Chada i de la Angostura; al oriente, con la cordillera de los Andes; al sur, con el rio Cachapoal; i al poniente, con el cordon oriental de los cerros de Alhué, desde los cerros de la Angostura hasta la punta de Cuevas. El departamento de Cachapoal limitará: al norte, con el cordon de los cerros que partiendo de la Angostura i pasando por el morro Talami, se pierde en el estero de Alhué; al oriente, con los cerros que terminan en la punta de Cuevas; al sur, con los límites de la provincia; i al poniente, con los cauces de los rios Rapel i Alhué.