Texto oficial
Art. 2.° La nueva provincia se dividirá en tres departamentos: Maipo, Rancagua i Cachapoal.
El departamento de Maipo tendrá al norte i nordeste los límites de la provincia; al sur, los cerros de Chada i Angostura; i al oeste, los cerros de Aculeo, desde la puntilla del Almendro hasta los de la Angostura.
El departamento de Rancagua limitirá al norte, con la cadena de los cerros de Chada i de la Angostura; al oriente, con la cordillera de los Andes; al sur, con el rio Cachapoal; i al poniente, con el cordon oriental de los cerros de Alhué, desde los cerros de la Angostura hasta la punta de Cuevas.
El departamento de Cachapoal limitará: al norte, con el cordon de los cerros que partiendo de la Angostura i pasando por el morro Talami, se pierde en el estero de Alhué; al oriente, con los cerros que terminan en la punta de Cuevas; al sur, con los límites de la provincia; i al poniente, con los cauces de los rios Rapel i Alhué.