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Artículo 5 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125647 / 9973806.

Texto oficial

Art. 5.° Asignase al Intendente de la nueva provincia el sueldo anual de cuatro mil pesos. La Intendencia tendrá un secretario con el sueldo de mil doscientos pesos anuales; un oficial de estadística, con ochocientos pesos anuales; i uno de pluma con quinientos pesos tambien anuales.