Texto oficial
Art. 4.° Los territorios del antiguo departamento de Rancagua, no comprendidos dentro de los límites señalados a la nueva provincia en el art. 1.° de la presente lei, quedarán agregados al actual departamento de Melipilla.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125647 / 9973805.