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Artículo 4 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125647 / 9973805.

Texto oficial

Art. 4.° Los territorios del antiguo departamento de Rancagua, no comprendidos dentro de los límites señalados a la nueva provincia en el art. 1.° de la presente lei, quedarán agregados al actual departamento de Melipilla.