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Artículo 7 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125647 / 9973808.

Texto oficial

Art. 7.° Cada uno de los tesoreros de los departamentos de Maipo i Cachapoal gozarán del sueldo anual de dos mil pesos.