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Artículo 8 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125647 / 9973809.

Texto oficial

Art. 8.° Corresponde a la provincia de O'Higgins elejir un senador. Su departamento de Rancagua elejirá dos diputados i uno cada uno de los de Cachapoal i Maipo. Redúcese a cinco el número de senadores que elije la provincia de Santiago i elévase a tres el número de diputados del departamento de Melipilla.