Texto oficial
Artículo 15.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD. La solicitud
deberá ser fundada, exponiendo con claridad y precisión
los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en
que se apoya, con indicación precisa de las peticiones
concretas que se someten al pronunciamiento del tribunal.
Además, deberá señalar las razones conforme a las cuales,
a juicio del solicitante, la pretensión hecha valer es
beneficiosa para el mayor de catorce y menor de dieciocho
años, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°
y 4° de la presente ley.
En la solicitud se podrán acompañar los antecedentes
que se estimen pertinentes, especialmente aquellos que den
cuenta del contexto psicosocial y familiar del mayor de
catorce y menor de dieciocho años y de su grupo familiar.
También se podrán acompañar los informes señalados en el
inciso tercero del artículo 17 de esta ley.