Texto oficial
Artículo 8°.- DE LA RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y
DE LA INFORMACIÓN VINCULADA A ELLOS. Los procedimientos de
que trata esta ley tendrán el carácter de reservados
respecto de terceros, y toda la información vinculada a
ellos será considerada como dato sensible, debiendo
tratarse de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.628,
sobre protección de la vida privada. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de los deberes de información
señalados en el artículo 20 de la presente ley.