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Artículo 8 de la Ley 21.120 · Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género

Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126480 / 9974919.

Texto oficial

Artículo 8°.- DE LA RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA INFORMACIÓN VINCULADA A ELLOS. Los procedimientos de que trata esta ley tendrán el carácter de reservados respecto de terceros, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible, debiendo tratarse de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los deberes de información señalados en el artículo 20 de la presente ley.